Bienvenidos/as a AEXPE. La espondiloartritis anquilosante puede ser una enfermedad debilitante que se manifiesta principalmente con lumbalgia crónica y rigidez, y también puede acompañarse de artritis, inflamación ocular y/o del tubo digestivo. Son una familia heterogénea de enfermedades reumáticas interrelacionadas. La espondilitis anquilosante es la más frecuente de todas las espondiloartritis. Se trata de una enfermedad inflamatoria crónica, que afecta fundamentalmente a las articulaciones de la columna vertebral. La padecen generalmente personas jóvenes y, especialmente, hombres entre los 15 y 25 años. En las mujeres suele ser más leve y, por ello, muchas veces es más difícil de diagnosticar. + Info en CEADE Coordinadora Española de Asociaciones de Espondiloartritis
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lunes, 14 de abril de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

INCAPACIDAD PERMANENTE: NO PUEDO TRABAJAR ¿Y AHORA QUÉ?
 
Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.
 
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
 
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente la MATEPS o Mutua del Trabajo), el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el ISM (Instituto Social de la Marina).
 
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, si reside en Catalunya) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS o al ISM, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
 
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:
 
Incapacidad Permanente Parcial
 
Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Lo más frecuente es concederla tras un accidente laboral, en la que se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento.
 
La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (una sola vez) y corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora y estará sujeta al IRPF.
 
Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).
 
Incapacidad Permanente Total
 
La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.
 
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.
 
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.
 
En caso de que provenga de Accidente de trabajo o enfermedad profesional podría aumentarse de un 30 a un 50% la prestación, si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado dicha patología y será en este caso la empresa la encargada de su pago.
 
También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
 
Está sometida al pago del IRPF.
 
Se podrá seguir trabajando incluso en la misma empresa, siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.
 
Incapacidad Permanente Absoluta
 
Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado.
 
Se cobrará el 100% de la BR, que podrá ser aumentada en los casos de AT y EP en los que concurran determinadas circunstancias (las mismas que en el caso de la IPT).
 
Está exenta del pago del IRPF.
 
Gran invalidez
 
La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.
 
En estos casos se cobrará lo correspondiente a la IPT o IPA más un % por la ayuda que precisa, que no podrá ser inferior al 45% del importe que esté percibiendo por la IPT o la IPA.
 


miércoles, 9 de abril de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

INCAPACIDAD TEMPORAL O TODO SOBRE LA BAJA
 
La incapacidad temporal es esa situación en la que todos pensamos cuando estamos estresados en nuestro trabajo, imaginándola como un tiempo de relajación y descanso…, nada más alejado de la realidad cuando realmente la necesitas.
 
Cuando un trabajador está imposibilitado de forma temporal para realizar su trabajo y además precisa de asistencia médica se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (a partir de ahora la llamaré IT) o baja.
 
Podemos llegar a la IT por varias circunstancias:

• Enfermedad Común: CC
• Accidente no Laboral: ANL
• Accidente Laboral: AL
• Enfermedad Profesional: EP


ENFERMEDAD COMUN

Son todas esas enfermedades que nos achacan alguna vez en la vida y que nada tienen que ver con nuestro trabajo; por ejemplo: un resfriado, una apendicitis, un cólico nefrítico o una diarrea.
En este caso el control médico lo llevan los médicos de atención primaria (los del ambulatorio, centro de salud o CAP) o los especialistas (hablando en  general, los del Servicio Público de Salud)  y, aunque la nómina siga llegando de la misma manera que siempre, realmente el pago será a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a través de las MATEPS (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dependiendo del acuerdo al que haya llegado la empresa del paciente.


En el caso de que el control lo lleven las Mutuas, el paciente está obligado a acudir a las citas que se le requieran y a presentar los informes médicos de los que disponga; éstas, a cambio, pueden ayudarle adelantándole alguna de las pruebas de las que esté pendiente o rehabilitación si la necesitara, previo consentimiento de la Inspección Médica.

Se cobra, a partir del 4º día, el 60% de la base reguladora (BR), tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja, pasando a partir del día 21º a cobrar el 75% de dicha BR. Hay empresas que por convenio asumen y pagan la diferencia hasta llegar al 100% de la nómina habitual del paciente.

ACCIDENTE NO LABORAL

Cuando sufrimos un accidente en casa, en el cine o porque nos atropella el vecino del quinto.
En esta situación la asistencia y el pago se realizan de la misma forma y por las mismas entidades que ya he comentado en la enfermedad común.


ACCIDENTE DE TRABAJO

Son todas las lesiones que ocurren bien en nuestro puesto de trabajo o bien en el desplazamiento desde el domicilio habitual hasta que llegamos a él (accidente “in itinere”) o en los desplazamientos que se deban hacer por necesidades del tipo de trabajo (“in misión”), siendo la mayoría debidos a accidentes de circulación.

Los accidentes “in itinere” en contra de lo que mucha gente piensa no dependen del tiempo (ni una hora ni diez) si no de que no se haya roto el nexo de unión entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo; por ejemplo: que no se haya parado en el camino a tomar un café o a recoger al hijo del colegio, en estos últimos casos sería rechazado como accidente laboral y catalogado de accidente no laboral.

El concepto de AT se ha ido ampliando tanto por el efecto de la acción médica como por las sentencias dictadas por jueces en estos temas, ya que por su definición legal da lugar a muchas interpretaciones.

En este caso tanto la asistencia como el pago lo llevarán las MATEPS.

Durante el tiempo de IT se cobra desde el 1º día el 75% de la BR, que quede claro que no es el 100%, aunque haya muchas personas que así lo piensen.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Como su nombre indica son aquellas enfermedades provocadas por nuestro trabajo.

Ha de cumplir unos criterios mínimos que vienen marcados por el Ministerio de Trabajo; por ejemplo: ha de estar incluida en el listado de Enfermedades Profesionales del Estado, tanto la enfermedad como el elemento que la ha causado, no vale con que digamos o creamos que está ocasionado por el trabajo. Se ha de llevar más de seis meses desempeñando ese trabajo que ha ocasionado la enfermedad.

Puede haber un periodo de baja llamado de observación, necesario para realizar las pruebas y establecer si realmente es una EP o no.

Se cobra también el 75% de la BR.

Tanto la asistencia como el pago lo realizan las MATEPS.

+Info y fuente: http://draherraizmedicoypaciente.com


martes, 18 de febrero de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

DISCAPACIDAD, ANTIGUAMENTE MINUSVALÍA:
¿LA CONOCES?
 
La incapacidad y la discapacidad son dos términos muy diferentes pero que comparten algunos conceptos, por lo que muchas personas las confunden. A lo largo de varios post intentaré aclararlos el máximo posible.
La ley que rige la discapacidad se promulgó en el RD 1971/1999 (Real Decreto) y sufrió algún cambio que se contempla en el RD 1856/2009.
 
Antes del 2009, hablábamos de minusvalía, término que podía resultar peyorativo y estigmatizante, por lo que la OMS aconsejó en su publicación CIF 2001 (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la discapacidad y de la Salud) que se cambiara al de discapacidad, hecho que se realizó en nuestro país a partir del la aparición del RD 1856/2009. Este término refleja más claramente el concepto al que se refiere. Desaparecieron de este modo los “minusválidos” o las personas con una minusvalía y desde entonces son personas con una discapacidad.
 
La clasificación se realiza basándose en valoraciones médicas, y en el caso de que se supere el 25% de discapacidad se tendrán en cuenta también factores ambientales y personales, por lo que no sigue unos criterios estrictamente objetivos.
 
La discapacidad padecida se expresará en porcentajes y podrá ir desde leve hasta grave. Se obtendrá una valoración total sumando al porcentaje del grado de las limitaciones en la actividad la puntuación de los factores sociales complementarios, según el baremo del Ministerio de Sanidad (RD 1856/2009).
 
La competencia en cuanto a su valoración depende de las CCAA (comunidades autonómicas) y sólo pueden ser evaluadas por los servicios sociales de las mismas (nunca por entidades privadas).
Requisitos para obtener una grado de discapacidad:
 
  • El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia podrá ser congénito o adquirido. Habrá sido diagnosticado por los organismos competentes de la seguridad social, habiéndose aplicado en el momento de la petición, las medidas terapéuticas necesarias para intentar revertirlo. Estará documentado con parámetros objetivos (Rx, RMN, TAC, analíticas…) e informes médicos. 
  • El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, se valorará la gravedad de la misma y sobre todo las consecuencias que provoca en quien la padece.
  • Las deficiencias de diferentes órganos, aparatos o sistemas se valoran según afecten más o menos a las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) del paciente, no por la deficiencia que se presente.
  • El dolor no se considera discapacitante por sí mismo si no que se asume que ya queda reflejado al valorar la patología que lo produce.
  •  Se tienen en cuenta solamente las deficiencias permanentes, es decir las alteraciones orgánicas o funcionales que no sean recuperables. Se establece un tiempo mínimo que deberá transcurrir entre el diagnóstico, el inicio de tratamiento y el acto de valoración y será diferente según la patología padecida.

¿Qué son las ABVD (Actividades básicas de la vida diaria)?: Son aquellas actividades que todos realizamos en nuestra vida cotidiana. Se ha tomado como referencia la propuesta por la Asociación Americana (1994) y las podemos resumir en estos aspectos:

  • Autocuidado: Se valora lo que es capaz de hacer la persona para vivir mínimamente bien: aseo, vestirse y desvestirse, comer, poder evitar riesgos básicos…
  • Actividad física: Valoración de la posibilidad de caminar (sólo, con bastón, con muletas, en silla de ruedas), sentarse y levantarse, estirarse…
  • Capacidad de comunicación: Valora la capacidad de relacionarse con otras personas: hablar, comprender lo que se dice…
  • Capacidad sensorial: Vista, oído…
  • Funciones manuales: Capacidad de hacer acciones como apretar, sujetar…
  • Transporte: Capacidad para poder desplazarse de un lugar a otro.
  • Actividad sexual.
  • Sueño.
  • Actividades sociales y de ocio.

Atendiendo a lo que la persona pueda hacer con mayor o menor dificultad o simplemente sea incapaz de realizarlo, se acordará un grado de discapacidad, a esto es a lo que me refería al comentar que es una valoración en gran parte subjetiva.

Grados de Discapacidad:

  1. Discapacidad nula: Cuando no existen secuelas de la enfermedad o éstas son mínimas y no dificultan la realización de las ABVD.
  2. Discapacidad leve: Dificultad para realizar alguna de las ABVD, pero se pueden conseguir prácticamente todas.
  3. Discapacidad moderada: Cuando hay mucha dificultad o imposibilidad para realizar alguna de las ABVD pero no se ven afectadas las referidas al autocuidado.
  4. Discapacidad grave: Dificultad o imposibilidad para la mayoría de las ABVD y para alguna de las relacionadas con el autocuidado.
  5. Discapacidad muy grave: No se pueden realizar las AVBD. Una vez visto el grado de Discapacidad que presenta el paciente, se pasará a valorar el porcentaje.
Porcentaje de Discapacidad:

Se calcula según el grado de discapacidad y se establecen cinco clases (se enumeran con números romanos):

  • Clase II: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad leve. El porcentaje asignado irá del 1 al 24 %.
  • Clase III: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad moderada. El porcentaje asignado irá del 25 al 49 %.
  • Clase IV: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad grave. El porcentaje asignado irá del 50 al 70 %.
  • Clase V: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad muy grave. El porcentaje asignado es del 75%. Esta clase supone la dependencia de una tercera persona (se tendrá que demostrar mediante un baremo especial incluido en el mismo RD).

Cuando se trata de evaluar los retrasos mentales se realiza siguiendo un baremo diferente al anterior (que consta en el mismo RD), ya que en estos casos siempre hay dificultades para la realización de las ABVD.
 
Si se presentan diferentes patologías, se encuadra cada una de ellas en el apartado que corresponda y después se aplica una tabla de conversión (establecida en el mismo RD), no es tan sencillo como sumar los porcentajes de cada una de ellas y lo mismo ocurre cuando se ven afectadas diferentes partes del cuerpo por una misma enfermedad.

Si entráis en el RD (se encuentra abajo en enlaces de interés) y miráis un poco el baremo os daréis cuenta de lo preciso que es: por ejemplo en las patologías que afectan al sistema musculoesquelético, se realizan mediciones del movimiento de cada articulación para después hacer una valoración exacta del déficit que presenta el paciente (usando para ello varias tablas).
 
Una vez obtenida la condición de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva y a una serie de beneficios sociales como estar exento del pago de fármacos (no así del copago establecido últimamente). Para ello se ha de igualar o superar el 33% de discapacidad. A partir de un 76% de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva.

La discapacidad se concederá con la fecha en la que se solicitó su valoración. En la resolución deberá indicar si precisará revisión y en el caso de que la precise a partir de qué fecha se podrá realizar (cuando se prevea que las circunstancias que presenta la persona puedan ser susceptibles de mejoría), en el resto de los casos no podrá ser revisada antes de los dos años tras la resolución, a no ser que hubiera habido un error diagnóstico o concurrieran algunas circunstancias muy especiales.

Cuando un paciente haya rechazado un tratamiento que podría haber evitado el acabar con una discapacidad, perderá el derecho a obtenerla.
 
Se puede tener una discapacidad pero poder realizar un trabajo, no son incompatibles.
 
Si habéis logrado leer hasta aquí, ya os habréis dado cuenta que la discapacidad no tiene nada que ver con el hecho de que la persona haya trabajado o no lo haya hecho a lo largo de su vida y de que pueda o no hacerlo después de tenerla, y esto es lo que la diferencia de la Incapacidad, pero tendréis que esperar al siguiente post para saber un poco más…

 
 
 

domingo, 26 de enero de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

ESPONDILITIS ANQUILOSANTE
MINUSVALÍA E INCAPACIDAD
 
La EA produce en quien la padece unas limitaciones que, según su mayor o menor gravedad,pueden ser susceptibles de valoración por un Tribunal Médico en orden a la consecución de una minusvalía o pensión de invalidez.
 
1. MINUSVALIA.
 
La EA se encuadra dentro de las enfermedades incapacitantes que ocasiona, en quien la padece, un mayor o menor grado de minusvalía física.
La acreditación de minusvalía viene dada por la valoración que realiza un Equipo de Valoración y Orientación del Área de Servicios Sociales, el cual determinará si el paciente tiene un grado de minusvalía superior al 33% que es el valor establecido a partir del cual se obtiene la condición de minusválido (Orden del 8-3-94).

El Certificado de Minusvalía aporta una amplia serie de prestaciones y beneficios. Se puede citar, a modo de ejemplo:

-Importantes deducciones en la Declaración de la Renta.

-Exención del Impuesto de Matriculación.

2. PENSIONES DE INVALIDEZ.
 
Las pensiones que otorga la Seguridad Social tienen como beneficiarios a los trabajadores que presentan unas reducciones anatómicas y funcionales graves que, previsiblemente, disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esto da lugar a diferentes grados de incapacidad:

a) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pudiendo dedicarse a otras. Según la edad del trabajador: si es menor de 55 años la cuantía de la pensión es el 55% de la base reguladora; si es mayor de 55 años es el 75% de esta base, siempre que carezca de otros ingresos. A esta pensión se le aplica retención a cuenta del IRPF

b) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier otra profesión u oficio. La cuantía de la pensión es el 100% de la base regulador a, en cualquier edad. No tiene retención a cuenta.

c) Gran invalidez: se da en los casos de pérdidas anatómicas y funcionales y que además se requiera la asistencia de otra persona para llevar a cabo actos esenciales de la vida. La cuantía de la pensión es el 150% de la base reguladora. No tiene retención a cuenta. Para las personas que no puedan acceder a las  pensiones de la Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales (en Galicia: Consellería de Sanidade e Servicios Sociais) concede una pensión de invalidez no contributiva.

Pensión de Invalidez de nivel no contributivo : para optar a ella hay que carecer de ingresos suficientes (según unos baremos que se establecen cada año), tener más de 18 años y menos de 65, ser español o residir desde hace más de 5 años en territorio español, y tener una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Si la minusvalía es superior al 75% y se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, se añade un complemento a la pensión. Las cuantías de ambos casos parten de unos mínimos que varían cada año en función del I.P.C. previsto.