INCAPACIDAD PERMANENTE: NO PUEDO TRABAJAR ¿Y AHORA QUÉ?
Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente la MATEPS o Mutua del Trabajo), el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el ISM (Instituto Social de la Marina).
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, si reside en Catalunya) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS o al ISM, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:
Incapacidad Permanente Parcial
Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Lo más frecuente es concederla tras un accidente laboral, en la que se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento.
La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (una sola vez) y corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora y estará sujeta al IRPF.
Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).
Incapacidad Permanente Total
La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.
En caso de que provenga de Accidente de trabajo o enfermedad profesional podría aumentarse de un 30 a un 50% la prestación, si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado dicha patología y será en este caso la empresa la encargada de su pago.
También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
Está sometida al pago del IRPF.
Se podrá seguir trabajando incluso en la misma empresa, siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.
Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado.
Se cobrará el 100% de la BR, que podrá ser aumentada en los casos de AT y EP en los que concurran determinadas circunstancias (las mismas que en el caso de la IPT).
Está exenta del pago del IRPF.
Gran invalidez
La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.
En estos casos se cobrará lo correspondiente a la IPT o IPA más un % por la ayuda que precisa, que no podrá ser inferior al 45% del importe que esté percibiendo por la IPT o la IPA.
+Info y fuente: http://draherraizmedicoypaciente.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario