Bienvenidos/as a AEXPE. La espondiloartritis anquilosante puede ser una enfermedad debilitante que se manifiesta principalmente con lumbalgia crónica y rigidez, y también puede acompañarse de artritis, inflamación ocular y/o del tubo digestivo. Son una familia heterogénea de enfermedades reumáticas interrelacionadas. La espondilitis anquilosante es la más frecuente de todas las espondiloartritis. Se trata de una enfermedad inflamatoria crónica, que afecta fundamentalmente a las articulaciones de la columna vertebral. La padecen generalmente personas jóvenes y, especialmente, hombres entre los 15 y 25 años. En las mujeres suele ser más leve y, por ello, muchas veces es más difícil de diagnosticar. + Info en CEADE Coordinadora Española de Asociaciones de Espondiloartritis

sábado, 26 de abril de 2014

ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

VIDEOCONFERENCIA SOBRE LA EA EN EL
CENTRO DE SALUD DE MONTIJO
 
En el Centro de Salud de Montijo el día 24 de Abril, miembros de la Junta Directiva de la asociación de AEXPE, Presidente Francisco Trejo Simoes, vocal de psicología Nuria Moreno Rodríguez, médicos, enfermeros y técnicos de dicho Centro mantuvieron una videoconferencia con la Dra. Mari Carmen Carrasco Cubero, reumatóloga del Hospital Universitario Infante Cristina de Badajoz, bastante volcada con la enfermedad denominada Espondilitis Anquilosante y con esta Asociación.
 
El motivo de dicha conferencia era la de informar a todos los técnicos de dicho Centro, sobre los avances médicos y tecnológicos en tratamientos de la enfermedad, primeros síntomas de la espondilitis y su diagnóstico precoz lo más pronto posible, se informó sobre las pruebas de análisis de laboratorios, también insistió en la prueba radiológica de las sacroileítis, lesiones que indican inflamación de las articulaciones sacroilíacas, los síntomas referidos por los enfermos, y los datos obtenidos en la exploración van a ser la clave del diagnóstico.
 
Una vez terminada la videoconferencia, el Presidente de la Asociación comentó con los médicos que con la información que dio la reumatóloga en el Centro de Salud, los médicos de familia deberían de hacer estas pruebas, para que cuando llegara el enfermo a la consulta del reumatólogo llevara ya mucho camino andado, para que el especialista pudiera empezar con los tratamientos los antes posible, porque los primeros meses son importantes para el diagnóstico de la Espondilitis Anquilosante, también los representantes de AEXPE comentaron que había enfermos que necesitaban asistencia de psicología, aunque la asociación tiene Psicóloga había enfermos que no podían costearse esa asistencia psicológica.
 
Los mismo médicos que los miembros de la Asociación salieron bastante satisfechos, ya que la información fue bastante buena y enriquecedora para todos los profesionales de la salud que asistieron al evento.  

 

lunes, 14 de abril de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

INCAPACIDAD PERMANENTE: NO PUEDO TRABAJAR ¿Y AHORA QUÉ?
 
Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.
 
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad), se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
 
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente la MATEPS o Mutua del Trabajo), el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el ISM (Instituto Social de la Marina).
 
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, si reside en Catalunya) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS o al ISM, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
 
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:
 
Incapacidad Permanente Parcial
 
Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Lo más frecuente es concederla tras un accidente laboral, en la que se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento.
 
La cuantía de la indemnización es a tanto alzado (una sola vez) y corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora y estará sujeta al IRPF.
 
Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).
 
Incapacidad Permanente Total
 
La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.
 
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.
 
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.
 
En caso de que provenga de Accidente de trabajo o enfermedad profesional podría aumentarse de un 30 a un 50% la prestación, si la empresa ha incurrido en alguna circunstancia que hubiera propiciado dicha patología y será en este caso la empresa la encargada de su pago.
 
También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
 
Está sometida al pago del IRPF.
 
Se podrá seguir trabajando incluso en la misma empresa, siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.
 
Incapacidad Permanente Absoluta
 
Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado.
 
Se cobrará el 100% de la BR, que podrá ser aumentada en los casos de AT y EP en los que concurran determinadas circunstancias (las mismas que en el caso de la IPT).
 
Está exenta del pago del IRPF.
 
Gran invalidez
 
La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.
 
En estos casos se cobrará lo correspondiente a la IPT o IPA más un % por la ayuda que precisa, que no podrá ser inferior al 45% del importe que esté percibiendo por la IPT o la IPA.
 


miércoles, 9 de abril de 2014

DISCAPACIDAD E INCAPACIDAD

INCAPACIDAD TEMPORAL O TODO SOBRE LA BAJA
 
La incapacidad temporal es esa situación en la que todos pensamos cuando estamos estresados en nuestro trabajo, imaginándola como un tiempo de relajación y descanso…, nada más alejado de la realidad cuando realmente la necesitas.
 
Cuando un trabajador está imposibilitado de forma temporal para realizar su trabajo y además precisa de asistencia médica se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (a partir de ahora la llamaré IT) o baja.
 
Podemos llegar a la IT por varias circunstancias:

• Enfermedad Común: CC
• Accidente no Laboral: ANL
• Accidente Laboral: AL
• Enfermedad Profesional: EP


ENFERMEDAD COMUN

Son todas esas enfermedades que nos achacan alguna vez en la vida y que nada tienen que ver con nuestro trabajo; por ejemplo: un resfriado, una apendicitis, un cólico nefrítico o una diarrea.
En este caso el control médico lo llevan los médicos de atención primaria (los del ambulatorio, centro de salud o CAP) o los especialistas (hablando en  general, los del Servicio Público de Salud)  y, aunque la nómina siga llegando de la misma manera que siempre, realmente el pago será a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a través de las MATEPS (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dependiendo del acuerdo al que haya llegado la empresa del paciente.


En el caso de que el control lo lleven las Mutuas, el paciente está obligado a acudir a las citas que se le requieran y a presentar los informes médicos de los que disponga; éstas, a cambio, pueden ayudarle adelantándole alguna de las pruebas de las que esté pendiente o rehabilitación si la necesitara, previo consentimiento de la Inspección Médica.

Se cobra, a partir del 4º día, el 60% de la base reguladora (BR), tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja, pasando a partir del día 21º a cobrar el 75% de dicha BR. Hay empresas que por convenio asumen y pagan la diferencia hasta llegar al 100% de la nómina habitual del paciente.

ACCIDENTE NO LABORAL

Cuando sufrimos un accidente en casa, en el cine o porque nos atropella el vecino del quinto.
En esta situación la asistencia y el pago se realizan de la misma forma y por las mismas entidades que ya he comentado en la enfermedad común.


ACCIDENTE DE TRABAJO

Son todas las lesiones que ocurren bien en nuestro puesto de trabajo o bien en el desplazamiento desde el domicilio habitual hasta que llegamos a él (accidente “in itinere”) o en los desplazamientos que se deban hacer por necesidades del tipo de trabajo (“in misión”), siendo la mayoría debidos a accidentes de circulación.

Los accidentes “in itinere” en contra de lo que mucha gente piensa no dependen del tiempo (ni una hora ni diez) si no de que no se haya roto el nexo de unión entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo; por ejemplo: que no se haya parado en el camino a tomar un café o a recoger al hijo del colegio, en estos últimos casos sería rechazado como accidente laboral y catalogado de accidente no laboral.

El concepto de AT se ha ido ampliando tanto por el efecto de la acción médica como por las sentencias dictadas por jueces en estos temas, ya que por su definición legal da lugar a muchas interpretaciones.

En este caso tanto la asistencia como el pago lo llevarán las MATEPS.

Durante el tiempo de IT se cobra desde el 1º día el 75% de la BR, que quede claro que no es el 100%, aunque haya muchas personas que así lo piensen.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Como su nombre indica son aquellas enfermedades provocadas por nuestro trabajo.

Ha de cumplir unos criterios mínimos que vienen marcados por el Ministerio de Trabajo; por ejemplo: ha de estar incluida en el listado de Enfermedades Profesionales del Estado, tanto la enfermedad como el elemento que la ha causado, no vale con que digamos o creamos que está ocasionado por el trabajo. Se ha de llevar más de seis meses desempeñando ese trabajo que ha ocasionado la enfermedad.

Puede haber un periodo de baja llamado de observación, necesario para realizar las pruebas y establecer si realmente es una EP o no.

Se cobra también el 75% de la BR.

Tanto la asistencia como el pago lo realizan las MATEPS.

+Info y fuente: http://draherraizmedicoypaciente.com